MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 16
A los efectos de la recaudación de sus rentas, la Caja establecerá una cuota mensual fija, a cargo de cada una de las empresas afiliadas, que
comprenderá el total de sus obligaciones jubilatorias, referidas a
sueldos o salarios y también los aportes obreros.
Para todas las empresas del país, dicha cuota se fijará dentro del
plazo que establece el artículo anterior.