Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   A los efectos de la recaudación de sus rentas, la Caja establecerá una cuota mensual fija, a cargo de cada una de las empresas afiliadas, que 
comprenderá el total de sus obligaciones jubilatorias, referidas a 
sueldos o salarios y también los aportes obreros.
   Para todas las empresas del país, dicha cuota se fijará dentro del 
plazo que establece el artículo anterior.
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