MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 17
El Directorio, previo informe de la Contaduría de la Caja, determinará el monto de cada cuota y ordenará su publicación, por una sola vez, en el "Diario Oficial" y en la prensa del lugar del domicilio de la empresa.
Esa publicación servirá de única notificación a la empresa, que estará
obligada a servir la cuota establecida, a partir del mes siguiente.
La cuota tendrá una duración anual, pero la empresa obligada continuará
sirviéndola mientras la Caja no modifique su cuantía.