Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   El Directorio, previo informe de la Contaduría de la Caja, determinará el monto de cada cuota y ordenará su publicación, por una sola vez, en el "Diario Oficial" y en la prensa del lugar del domicilio de la empresa.
   Esa publicación servirá de única notificación a la empresa, que estará 
obligada a servir la cuota establecida, a partir del mes siguiente.
   La cuota tendrá una duración anual, pero la empresa obligada continuará 
sirviéndola mientras la Caja no modifique su cuantía.
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