Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   Las empresas dispondrán de un término de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación, para entablar el recurso de revisión. El Directorio resolverá el recurso dentro de los veinte (20) días de 
entablado, vencido cuyo término, si no hay pronunciamiento expreso, se 
considerará ratificada la resolución impugnada. Este recurso de revisión 
no tendrá efecto suspensivo. Sin embargo, la empresa podrá entablar el 
recurso contencioso ordinario (ley Nº 9.940), una vez denegada expresa o 
tácticamente la revisión a que se refiere el inciso anterior. Tampoco tendrá efecto suspensivo la interposición de este recurso.
Ayuda