MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 19
Si durante la vigencia de la cuota, las obligaciones de la empresa que determinaron la fijación de aquélla aumentaran o disminuyeran en más de un
veinte por ciento (20%), la empresa deudora deberá denunciar de inmediato
tal circunstancia ante la Caja, acompañando la información pertinente.
En ambos casos, previo informe de la Contaduría de la Caja, el
Directorio dispondrá la modificación que corresponda en la cuota fijada anteriormente.