Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Si durante la vigencia de la cuota, las obligaciones de la empresa que determinaron la fijación de aquélla aumentaran o disminuyeran en más de un 
veinte por ciento (20%), la empresa deudora deberá denunciar de inmediato 
tal circunstancia ante la Caja, acompañando la información pertinente.
   En ambos casos, previo informe de la Contaduría de la Caja, el 
Directorio dispondrá la modificación que corresponda en la cuota fijada anteriormente.
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