MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 20
Vencido cada Ejercicio, la Caja procederá a revisar la cuenta de la empresa, a los efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Para realizar este ajuste, se tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 25, sin perjuicio de que la Caja, cuando lo estime conveniente y de acuerdo con sus facultades legales, requiera cualquier información o practique las comprobaciones o avaluaciones que considere necesarias.