Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   Vencido cada Ejercicio, la Caja procederá a revisar la cuenta de la empresa, a los efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Para realizar este ajuste, se tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 25, sin perjuicio de que la Caja, cuando lo estime conveniente y de acuerdo con sus facultades legales, requiera cualquier información o practique las comprobaciones o avaluaciones que considere necesarias.
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