Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Es aplicable respecto de las cuotas vencidas, lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 6.962. modificado por la ley Nº 11.035: pero la comprobación, administrativa de la mora, no requiere la intimación previa del deudor para extender el título ejecutivo a que se refiere la disposición citada.
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