MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Es aplicable respecto de las cuotas vencidas, lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 6.962. modificado por la ley Nº 11.035: pero la comprobación, administrativa de la mora, no requiere la intimación previa del deudor para extender el título ejecutivo a que se refiere la disposición citada.Ayuda