Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 24

   Dentro del plazo establecido en el artículo 15; la Caja confeccionará el Registro Nacional de Afiliados, basado en la inscripción cívica, para todo ciudadano natural o legal y en el carnet policial para toda persona que no pueda inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
   Las empresas estarán obligadas a llevar la cuenta personal de cada 
afiliado a su servicio, en fichas que suministrará la Caja. La ficha contendrá la serie y número de la credencial cívica del afiliado o el número del carnet policial en su caso, y registrará el tiempo trabajado las retribuciones percibidas y demás datos útiles que establezca la reglamentación respectiva.
   Dentro del Registro Nacional de Afiliados, se ordenará separadamente
el Registro de Patronos, relacionándolo con el Registro Nacional de 
Empresas.
   Las fichas tendrán un valor equivalente a su precio de costo, que será 
abonado por las empresas en el acto de retirarlas.
Ayuda