Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   Los empleados y obreros de cada empresa, o sus representantes, podrán contralorear en las dependencias de la Caja sus fichas individuales, en 
las que consten sus servicios y los aportes jubilatorios correspondientes 
a los mismos.
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