MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 26
Dentro de los treinta días de vencido el ejercicio, la empresa deberá remitir a la Caja o a sus dependencias, todas las fichas de los afiliados
a su servicio, así como las correspondientes al Registro Patronal.
Conjuntamente con las fichas y como resumen de su contenido, la empresa
remitirá un estado, extendido en formularios proporcionados por la Caja, con datos generales sobre servicios, retribuciones, descuentos jubilatorios de su personal y aportaciones patronales, a los efectos del ajuste previsto por el artículo 20.
La Caja distribuirá las fichas en las carpetas correspondientes a los
afiliados. Las dependencias departamentales que reciban fichas, deberán remitirlas a las oficinas centrales, conservando copia de las mismas.