MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 28
Modifícase el artículo 4º del decreto-ley Nº 10.400 en la forma siguiente:
"ARTICULO 4º.- La Caja podrá concertar con las empresas deudoras convenios relativos al pago de lo que éstas les adeudaren, debiendo excluirse de los mismos las cantidades correspondientes a los aportes de los empleados y obreros, que de ninguna manera podrán ser materia de aquéllos".
CAPITULO IV
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