Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 28

   Modifícase el artículo 4º del decreto-ley Nº 10.400 en la forma siguiente:

   "ARTICULO 4º.- La Caja podrá concertar con las empresas deudoras convenios relativos al pago de lo que éstas les adeudaren, debiendo excluirse de los mismos las cantidades correspondientes a los aportes de los empleados y obreros, que de ninguna manera podrán ser materia de aquéllos".

                             CAPITULO IV

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