Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   Facúltase a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, a invertir 
hasta las cantidades de treinta millones de pesos ($ 30:000.000.00) y doce 
millones de pesos ($ 12:000.000.00), respectivamente, en diez años, con destino a la construcción de viviendas para arrendar a jubilados y pensionistas a su cargo o a afiliados activos cuando entre aquéllos no hubiera interesados.
   En todo lo posible, las inversiones serán, por cada año, de un décimo de las cantidades autorizadas.
   Las construcciones se realizarán exclusivamente por intermedio del 
Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
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