Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   El plan constructivo, los proyectos de obra, las licitaciones y contratos, la conservación y administración de las viviendas, quedarán a cargo del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
   Decláranse de utilidad pública los predios necesarios que el Poder 
Ejecutivo designe para ser expropiados, a propuesta de los Directorios de las Cajas y previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro y del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
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