Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   El precio del arrendamiento será igual a un ttres por ciento (3%) del valor de la vivienda, más un uno por ciento (1%) del mismo que el arrendatario deberá abonar con destino a gastos de conservación y administración del inmueble.
   Las Cajas están facultadas para retener de la asignación de pasividad el importe de la mensualidad que deberá satisfacer el inquilino de acuerdo con el inciso anterior.
   La limitación del precio del arrendamiento a que se refiere el inciso 
anterior, no rige para los arrendatarios que no sean jubilados o pensionistas, ni respecto de locales para uso distinto del de vivienda.

                             CAPITULO IV

                       Disposiciones Generales
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