Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

   Todos los créditos, liquidados o no, cualquiera sea su naturaleza u origen, que los afiliados puedan tener contra la Caja de la Industria y Comercio, caducarán de pleno derecho al vencerse el año contado desde su exigibilidad. El curso de dicho término no puede ser suspendido por ninguna causa y sí sólo interrumpido mediante gestión adecuada.
   Las prescripciones en curso se consumarán, en todos los casos, al vencer el año subsiguiente a la promulgación de a presente ley.
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