Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   Deróganse todas las disposiciones legales que establecen la separación de los distintos fondos que integran la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria Comercio y declárase que sus ingresos y reservas constituyen un patrimonio único.
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