Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   Los retiros militares fundados en treinta y seis (36) o más años de servicios, de quienes estén obligados legalmente al retiro por alcanzar 
edades menores de cincuenta y cinco (55) años; los de los Jefes y 
Oficiales del Ejército y la Armada Nacional, fundados en tantos años de servicios como los de edad establecidos para su retiro obligatorio menos dieciocho (18), no sufrirán el descuento de montepío.
   Los retiros fundados en cómputos menores, sufrirán el descuento por un 
término de tiempo igual al que les falte para alcanzar los respectivos montos, conforme al inciso anterior.
   Auméntase en un uno por ciento (1%) y en un dos por ciento (2%) el 
montepío de los Jefes y Oficiales del Ejército y la Armada Nacionales, cuyos sueldos sobrepasen los trescientos pesos ($ 300.00) y los seiscientos ($ 600.00) mensuales, respectivamente.
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