Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 40

   Declárase comprendidos en el artículo 10 de la ley Nº 9.940 los
servicios prestados o que se presten en el Cuerpo Coral y en la Orquesta 
Sinfónica del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica y en la Banda 
Municipal de Montevideo, por quienes los integren en forma estable.
   La contribución prevista en los artículos 3º de la ley Nº 9.821 y 8º de 
la ley Nº 11.182 relativa a los sueldos de dichos integrantes, será de un doce por ciento (12%).
Ayuda