MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 41
La deuda generada por el cambio de la afiliación jubilatoria del
personal de la "Compañía Telefónica de Montevideo" y la "Sociedad
Telefónica la Nacional", se pagrá del modo siguiente:
A) La totalidad de la deuda patronal y el cincuenta por ciento de la
correspondiente al personal, serán de cargo de la Administración de
las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, que la abonará, sin
intereses en ciento veinte (120) cuotas mensuales y sucesivas.
B) El cincuenta por ciento restante de la deuda del personal se declara
extinguido y desde el mes siguiente al de la fecha de promulgación de
la presente ley, cesará el pago de reintegros que se estén abonando
por ese concepto, pero no se hará devolución alguna por los ya
efectuados.