Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   Decláranse compatibles con el goce de pasividad civil, las comisiones que hayan percibido o perciban los Agentes de Marcas y Señales, pero en tal caso esas comisiones no podrán computarse en la jubilación de quienes las acumularon.
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