Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 44

   Las informaciones judiciales, actualmente en trámite, que se sustancian con el fin de probar servicios patronales, quedarán sin efecto y las costas causadas y que se causaren, serán de oficio. No obstante, los 
interesados podrán solicitar, si conviene a sus intereses y dentro de treinta días contados desde la fecha de promulgación de esta ley, la prosecución de aquellos trámites, y en todo caso, la Caja extraerá a los expedientes judiciales los datos fundamentales a efectos de incorporarlos a las actuaciones administrativas.
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