MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 46
Facúltase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para invertir de sus fondos hasta la cantidad de
cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) en la ampliación de su
actual edificio sede.
Para la organización del Registro Nacional de Empresas y del Registro
Nacional de Afiliados, la Caja, podrá disponer, por una sola vez, y con destino a la adquisición de máquinas, mobiliarios y útiles de una suma de hasta cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00).
Las máquinas y demás implementos que fuere necesario importar se
introducirán libres de derechos de Aduana.