Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 46

   Facúltase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para invertir de sus fondos hasta la cantidad de 
cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) en la ampliación de su 
actual edificio sede.
   Para la organización del Registro Nacional de Empresas y del Registro 
Nacional de Afiliados, la Caja, podrá disponer, por una sola vez, y con destino a la adquisición de máquinas, mobiliarios y útiles de una suma de hasta cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00).
   Las máquinas y demás implementos que fuere necesario importar se 
introducirán libres de derechos de Aduana.
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