MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 47
Dentro de los seis meses contados a partir de la promulgación de la presente, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio
planeará la realización de un censo a realizarse después de ese período,
que comprenderá a las empresas obligatoriamente afiliadas y al personal
obrero y empleado que en ellas preste servicios. Incluirá, además a los patronos, trabajadores independientes, jubilados y pensionistas, y a toda persona vinculada en una u otra forma a la mencionada Caja.
Las medidas preparatorias comprenderán un proyecto de ley Orgánica de
dicho censo y la correspondiente autorización de gastos para realizarlo.
Dentro del año siguiente al relevamiento censal, la Caja practicará una
avaluación actuarial del Fondo que administra.