Fecha de Publicación: 01/11/1950
Página: 150-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se dan facilidades para la adquisición, construcción, ampliación y desgravación de viviendas, a determinados funcionarios de la Caja Nacional de Ahorro Postal, Dirección General de Correos y Poder Legislativo, con normas para la realización de las operaciones.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase a la Caja Nacional de Ahorro Postal para adquirir bienes inmuebles que podrá prometer en venta a sus empleados, de acuerdo con la 
ley del 17 de junio de 1931 y concordantes y para efectuar préstamos 
hipotecarios al personal, para la adquisición, construcción, ampliación y 
desgravación de fincas con destino a vivienda propia, hasta por el valor 
total del costo del inmueble.

BATLLE BERRES. - NILO R. BERCHES. - SANTIAGO I. ROMPANI.
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