Ley
Se dan facilidades para la adquisición, construcción, ampliación y desgravación de viviendas, a determinados funcionarios de la Caja Nacional de Ahorro Postal, Dirección General de Correos y Poder Legislativo, con normas para la realización de las operaciones.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase a la Caja Nacional de Ahorro Postal para adquirir bienes inmuebles que podrá prometer en venta a sus empleados, de acuerdo con la
ley del 17 de junio de 1931 y concordantes y para efectuar préstamos
hipotecarios al personal, para la adquisición, construcción, ampliación y
desgravación de fincas con destino a vivienda propia, hasta por el valor
total del costo del inmueble.
BATLLE BERRES. - NILO R. BERCHES. - SANTIAGO I. ROMPANI.