Fecha de Publicación: 01/11/1950
Página: 150-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El importe del préstamo así como el del inmueble que promete en venta, no podrá exceder de treinta mil pesos ($ 30.000.00) y el valor de costo de la vivienda será fijado en última instancia por el Directorio de la Caja 
Nacional de Ahorro Postal.
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