Fecha de Publicación: 01/11/1950
Página: 150-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Queda facultada la Caja Nacional de Ahorro Postal para retener de los sueldos de los funcionarios la cuota que corresponda para el pago de 
intereses, amortizaciones, seguros y demás gastos que correspondan a las 
operaciones que por esta ley se autorizan. Esta retención se podrá hacer 
efectiva sobre los sueldos, jubilaciones, pensiones o retiros de los 
empleados que dejen de pertenecer a la Institución, sin perjuicio del derecho de la Caja de exigir la cancelación de los saldos adeudados desde que tal evento se produzca.
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