Queda facultada la Caja Nacional de Ahorro Postal para retener de los sueldos de los funcionarios la cuota que corresponda para el pago de
intereses, amortizaciones, seguros y demás gastos que correspondan a las
operaciones que por esta ley se autorizan. Esta retención se podrá hacer
efectiva sobre los sueldos, jubilaciones, pensiones o retiros de los
empleados que dejen de pertenecer a la Institución, sin perjuicio del derecho de la Caja de exigir la cancelación de los saldos adeudados desde que tal evento se produzca.