Fecha de Publicación: 01/11/1950
Página: 150-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Estos beneficios y obligaciones comprenderán también a los funcionarios presupuestados de la Dirección General de Correos, y que tengan agencias de la Caja Nacional a su cargo. La Dirección General de Correos, podrá 
retener los importes de las cuotas correspondientes de los sueldos a los 
funcionarios que se acojan a estos beneficios.
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