Fecha de Publicación: 10/11/1950
Página: 194-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Créanse los siguientes impuestos a los usuarios del Aeropuerto Nacional de Carrasco:
      A)Los pasajes aéreos expedidos dentro del territorio de la  
        República, pagarán un impuesto de acuerdo a la siguiente escala: 
        hasta $ 19.99, $ 1.00 cada uno; de $ 20.00 hasta $ 49.99 $ 2.00 
        cada uno; de $ 50.00 hasta $ 99.99, $ 2.50 cada uno; de pesos 
        100.00 hasta $ 199.99, $ 3.00 cada uno; de pesos 200.00 hasta 
        $ 499.99, $ 5.00 cada uno; de pesos 500.00 hasta $ 899.99, $ 8.00 
        cada uno; de pesos 900.00 en adelante, $ 10.00 cada uno.
      B)Por cada pasajero aéreo que arribe al país, $ 2.00.
      C)Por cada bulto aéreo de carga o encomienda que llegue del exterir 
        o salga para el exterior, $ 0.50.
      D)Por cada bulto que se transporte en el interior del país, $ 0.20.
      E)Por cada tonelada de peso de los aviones terrestres comerciales 
        que lleguen al país, $ 1.00.

Ayuda