Fecha de Publicación: 10/11/1950
Página: 194-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 

Se amplía la emisión de una Deuda para la ampliación y terminación del Aeropuerto Nacional de Carrasco y se crean impuestos para determinados servicios del mismo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Amplíase en $ 8:600.000.00 (ocho millones seiscientos mil pesos), valor nominal, la Deuda "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco", 
autorizada por el decreto-ley Nº 10.186, de 3 de julio de 1942, con 
destino a ampliación y terminación del referido Aeropuerto.

Artículo 2

   La emisión autorizada por la presente ley, se efectuará a razón de
cuatro millones trescientos mil pesos anuales como máximo, a partir del 
año 1950.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente 
necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad al decreto que 
ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento (8%).

Artículo 4

   Créanse los siguientes impuestos a los usuarios del Aeropuerto Nacional de Carrasco:
      A)Los pasajes aéreos expedidos dentro del territorio de la  
        República, pagarán un impuesto de acuerdo a la siguiente escala: 
        hasta $ 19.99, $ 1.00 cada uno; de $ 20.00 hasta $ 49.99 $ 2.00 
        cada uno; de $ 50.00 hasta $ 99.99, $ 2.50 cada uno; de pesos 
        100.00 hasta $ 199.99, $ 3.00 cada uno; de pesos 200.00 hasta 
        $ 499.99, $ 5.00 cada uno; de pesos 500.00 hasta $ 899.99, $ 8.00 
        cada uno; de pesos 900.00 en adelante, $ 10.00 cada uno.
      B)Por cada pasajero aéreo que arribe al país, $ 2.00.
      C)Por cada bulto aéreo de carga o encomienda que llegue del exterir 
        o salga para el exterior, $ 0.50.
      D)Por cada bulto que se transporte en el interior del país, $ 0.20.
      E)Por cada tonelada de peso de los aviones terrestres comerciales 
        que lleguen al país, $ 1.00.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, denominada "Recursos Aeropuerto Nacional 
de Carrasco", donde se verterán:
      A)El producido de los impuestos establecido por el artículo 
        anterior.
      B)El importe de los derechos consulares que devengue la Navegación 
        Aérea.
      C)El producto del alquiler de las instalaciones y servicios del 
        Aeropuerto Nacional de Carrasco. Con estos recursos se atenderá el 
        servicio de amortización e intereses que devengue la Deuda 
        autorizada por la presente ley.

Artículo 6

   Si finalizado cada Ejercicio Económico y atendido el servicio de la Deuda que se autoriza por esta ley, quedase un remanente éste se destinará 
íntegramente a conservación y mantenimiento del Aeropuerto. En caso de 
que los recursos fueren insuficientes para cubrir el servicio de la Deuda, el saldo deficitario será atendido por Rentas Generales.

Artículo 7

   Los impuestos creados por el artículo 3º de la presente ley, quedarán derogados automáticamente una vez extinguida la Deuda a que hace mención el artículo 1º.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1950.

    ALFEO BRUM, Vicepresidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Defensa Nacional.

 Ministerio de Hacienda.

  Ministerio de Obras Públicas.

                                       Montevideo, 14 de octubre de 1950.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES. - FRANCISCO S. FORTEZA. - NILO R. BERCHESI. - JOSE ACQUISTAPACE.
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