MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
El importe total que demande la erogación que se autoriza por la
presente ley será atendido con un préstamo especial que concederá el
Banco de la República y que será amortizado por Rentas Generales en cuatro cuotas iguales, la primera de las cuales se imputará al ejercicio 1950. Las restantes serán imputadas en los ejercicios 1951, 1952 y 1953. El Poder Ejecutivo convendrá con el Banco de la República el tipo de interés que devengará este préstamo especial.