Fecha de Publicación: 07/11/1950
Página: 176-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   El importe total que demande la erogación que se autoriza por la
presente ley será atendido con un préstamo especial que concederá el 
Banco de la República y que será amortizado por Rentas Generales en cuatro cuotas iguales, la primera de las cuales se imputará al ejercicio 1950. Las restantes serán imputadas en los ejercicios 1951, 1952 y 1953. El Poder Ejecutivo convendrá con el Banco de la República el tipo de interés que devengará este préstamo especial.
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