MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se estipula la proporción de hojas de votación que será abonada por la Corte Electoral
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº 8.312 de 17 de octubre de 1928 por el siguiente:
"Artículo 30. Los gastos originados por la impresión de hojas de votación, estarán a cargo de la Corte Electoral. Esta abonará o reintegrará a las autoridades de los partidos o grupos políticos hasta el importe de quince millares de hojas de votación por cada centenar de las emitidas en las urnas. La Corte establecerá el precio máximo unitario de cada hoja de votación en el momento de determinar sus dimensiones. Con anterioridad al acto eleccionario, la Corte podrá adelantar a los Directorios de los partidos debidamente inscriptos, y sobre la base de las proporciones de votantes acusadas en la última elección, hasta el 50% de los fondos que se destinen al objetivo en el inciso precedente. La Corte reglamentará la forma de hacer efectivo este adelanto".
El importe total que demande la erogación que se autoriza por la
presente ley será atendido con un préstamo especial que concederá el
Banco de la República y que será amortizado por Rentas Generales en cuatro cuotas iguales, la primera de las cuales se imputará al ejercicio 1950. Las restantes serán imputadas en los ejercicios 1951, 1952 y 1953. El Poder Ejecutivo convendrá con el Banco de la República el tipo de interés que devengará este préstamo especial.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de octubre de 1950.
ALFEO BRUM, Presidente.- José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, octubre 18 de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, transcríbase a la Contaduría General de la Nación y archívese.
BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- NILO R. BERCHESI.