Fecha de Publicación: 06/11/1950
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   (Transitorio). Lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 221 modificado empezará a regir el 1º de enero de 1951, y no se aplicará a las inscripciones y credenciales cuyas fotografías tuvieran menos de 23 años, las cuales, si tienen más de quince años, podrán renovarse hasta el 1º de enero de 1933.
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