Ley
Se modifica una disposición de la 9.808 que autoriza al Departamento de Emisión a redescontar determinados documentos comerciales, se aumenta el capital del Banco de la República y se faculta a su Directorio a ampliar los créditos a una sola firma.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 20 de la ley de 2 de enero de 1939, modificado por la ley de 24 de junio de 1948, por el siguiente:
ARTICULO 20. El Departamento de Emisión redescontará al Departamento
Bancario del Banco de la República y a los Bancos particulares, documentos comerciales relacionados con la negociación de mercaderías, materias primas, ganados y frutos del país, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, una de las cuales deberá ser bancaria, y venzan dentro de un plazo de 180 días contados a partir de su redescuento. Los billetes así emitidos serán retirados de la circulación a medida que se cancelen los documentos redescontados".