Ley
Se modifica una disposición de la 9.808 que autoriza al Departamento de Emisión a redescontar determinados documentos comerciales, se aumenta el capital del Banco de la República y se faculta a su Directorio a ampliar los créditos a una sola firma.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el artículo 20 de la ley de 2 de enero de 1939, modificado por la ley de 24 de junio de 1948, por el siguiente:
ARTICULO 20. El Departamento de Emisión redescontará al Departamento
Bancario del Banco de la República y a los Bancos particulares, documentos comerciales relacionados con la negociación de mercaderías, materias primas, ganados y frutos del país, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, una de las cuales deberá ser bancaria, y venzan dentro de un plazo de 180 días contados a partir de su redescuento. Los billetes así emitidos serán retirados de la circulación a medida que se cancelen los documentos redescontados".
El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de
acuerdo con las disposiciones y el tope de la ley del 24 de junio de 1948.
El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes, podrá ampliar los límites de los créditos a una sola
firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real
suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de un millón de pesos (pesos 1:000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25% del capital efectivo de la firma prestataria.
Auméntase el capital del Banco de la República a la suma de $
70:000.000.00. Este aumento se realizará con la capitalización de las
reservas por un monto de $ 10:000.000.00.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
noviembre de 1950.
EDUARDO BLANCO ACEVEDO, Presidente.-
José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 16 de noviembre de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.