Fecha de Publicación: 29/11/1950
Página: 305-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se modifica una disposición de la 9.808 que autoriza al Departamento de Emisión a redescontar determinados documentos comerciales, se aumenta el capital del Banco de la República y se faculta a su Directorio a ampliar los créditos a una sola firma.


Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 20 de la ley de 2 de enero de 1939, modificado por la ley de 24 de junio de 1948, por el siguiente:

   ARTICULO 20. El Departamento de Emisión redescontará al Departamento 
Bancario del Banco de la República y a los Bancos particulares, documentos comerciales relacionados con la negociación de mercaderías, materias primas, ganados y frutos del país, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, una de las cuales deberá ser bancaria, y venzan dentro de un plazo de 180 días contados a partir de su redescuento. Los billetes así emitidos serán retirados de la circulación a medida que se cancelen los documentos redescontados".

Artículo 2

   El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de 
acuerdo con las disposiciones y el tope de la ley del 24 de junio de 1948.

Artículo 3

   El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes, podrá ampliar los límites de los créditos a una sola 
firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real 
suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de un millón de pesos (pesos 1:000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25% del capital efectivo de la firma prestataria.

Artículo 4

   Auméntase el capital del Banco de la República a la suma de $
70:000.000.00. Este aumento se realizará con la capitalización de las 
reservas por un monto de $ 10:000.000.00.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de 
noviembre de 1950.

                                  EDUARDO BLANCO ACEVEDO, Presidente.- 
                                   José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                                  Montevideo, 16 de noviembre de 1950.


   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.- NILO R. BERCHESI.
       


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