Fecha de Publicación: 29/11/1950
Página: 305-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de 
acuerdo con las disposiciones y el tope de la ley del 24 de junio de 1948.
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