Fecha de Publicación: 29/11/1950
Página: 305-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes, podrá ampliar los límites de los créditos a una sola 
firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real 
suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de un millón de pesos (pesos 1:000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25% del capital efectivo de la firma prestataria.
Ayuda