Fecha de Publicación: 26/02/1951
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   Si hubiere superávit anual y éste excediera en más de un treinta
por ciento el monto de los egresos, el excedente se aplicará a reintegrar 
al patrimonio de la Caja la contribución que se le impone por el apartado C) del artículo 8.o.
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