MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
En ningún caso el beneficio o la compensación podrá ser inferior a la cantidad de un mil pesos (pesos 1.000.00) ni superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00). Se otorgará una sola vez el reingreso a la actividad, después de haberlo percibido, no dará derecho a aumento ni a modificación de clase alguna.Ayuda