MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 11
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales, de la suma de seiscientos cincuenta y un mil ciento treinta pesos ($ 651.130.00), que será puesta a disposición de la Corte Electoral para atender gastos ocasionados por adquisición de material inscripcional, construcción de muebles y archivos, reparación y reconstrucción de máquinas de escribir de la Oficina Nacional Electoral y Oficinas Electorales Departamentales, contratación de personal eventual,
gastos relacionados con la preparación del acto plebiscitario a que se refiere esta ley y demás imprevistos.