MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Para el acto plebiscitario de la ley Constitucional sancionada el 26 de
octubre de 1951, la Corte Electoral utilizará la nómina de electores impresa empleada en las elecciones del 26 de noviembre de 1950, disponiéndose por la misma la confección de un suplemento que contenga todos los movimientos posteriores a la impresión de la misma hasta el 30 de setiembre de 1951.