Fecha de Publicación: 12/11/1951
Página: 165-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Las Secretarías de las Cámaras de Senadores y de Representantes, de la Su Corte de Justicia, de los Ministerios, del Tribunal de Cuentas de la República, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y las Intendencias Municipales, pondrán a disposición de la Corte Electoral, la nómina del personal de su dependencia, especificando categorías y sueldos, el lugar donde prestan servicios, la serie y número de su inscripción cívica y el domicilio de cada uno de ellos. En dichas nóminas no se incluirá el personal de vigilancia y de servicio y/o los peones y obreros.
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