MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
Derógase la ley de 18 de octubre de 1950 modificativa de los artículos 213 y 221 de la ley N° 7.690, del 9 de enero de 1924, de Registro Cívico Nacional y en su lugar dispónese que todas las inscripciones se reputan válidas aún vencidos los términos establecidos en el artículo 221 original de la vitada ley N° 7.690 y sus sucesivas prórrogas.