Ley
Se amplía el monto de los préstamos que puede efectuar el Banco Hipotecario para la adquisición y construcción de viviendas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el inciso 3°) del artículo 11 de la ley N° 9.385, de 10 de
mayo de 1934, que quedará redactado en la siguiente forma: "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá exceder de $ 40.000.00 para adquisión de vivienda y de pesos 50.000 para construcción de viviendas y no podrá efectuarse sino una sola operación".
Amplíanse a los mismos límites que establece el artículo anterior los
préstamos especiales que determinan las leyes N° 11.302, de 13 de agosto
de 1949 y N° 11.563, de 13 de octubre de 1950.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de
noviembre de 1951.
ALFEO BRUM, Presidente. - José
Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 15 de noviembre de 1951.
Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.