Fecha de Publicación: 30/11/1951
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se amplía el monto de los préstamos que puede efectuar el Banco Hipotecario para la adquisición y construcción de viviendas.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el inciso 3°) del artículo 11 de la ley N° 9.385, de 10 de 
mayo de 1934, que quedará redactado en la siguiente forma: "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá exceder de $ 40.000.00 para adquisión de vivienda y de pesos 50.000 para construcción de viviendas y no podrá efectuarse sino una sola operación".

Artículo 2

   Amplíanse a los mismos límites que establece el artículo anterior los 
préstamos especiales que determinan las leyes N° 11.302, de 13 de agosto 
de 1949 y N° 11.563, de 13 de octubre de 1950.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de 
noviembre de 1951.

                                      ALFEO BRUM, Presidente. - José 
                                        Pastor Salvañach, Secretario.
 
Ministerio de Hacienda.

                                   Montevideo, 15 de noviembre de 1951.

 Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

MARTINEZ TRUEBA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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