Fecha de Publicación: 30/11/1951
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se amplía el monto de los préstamos que puede efectuar el Banco Hipotecario para la adquisición y construcción de viviendas.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el inciso 3°) del artículo 11 de la ley N° 9.385, de 10 de 
mayo de 1934, que quedará redactado en la siguiente forma: "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá exceder de $ 40.000.00 para adquisión de vivienda y de pesos 50.000 para construcción de viviendas y no podrá efectuarse sino una sola operación".


MARTINEZ TRUEBA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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