Fecha de Publicación: 06/03/1952
Página: 247-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley

Se eleva el monto de las pensiones militares y los haberes de retiro del personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina. (*)

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                               DECRETAN:

Artículo 1

   Elévase el haber mínimo nominal de retiro del Personal de Tropa del 
Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina, a $ 60.00 (sesenta pesos) mensuales y el de cada pensionista militar a $ 30.00 (treinta pesos) mensuales, no pudiendo exceder en ningún caso el monto total de las cuotas pensiones otorgadas o a otorgarse del doble del haber de retiro que 
correspondiere al causante en la fecha de su deceso. En los casos que, de 
aplicarse dicha evaluación, se excediera ese doble, se aumentará el monto 
total de la pensión con la suma necesaria hasta alcanzarlo. Esta limitación no modifica los derechos de los causahabientes reconocidos por aplicación de leyes anteriores.

MARTINEZ TRUEBA. - CELIAR ORTIZ. - HECTOR ALVAREZ CINA.

(*) Llegada el 3 de marzo a "Diario Oficial".
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