Fecha de Publicación: 06/03/1952
Página: 247-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Todas las pensiones militares que no excedan de $ 400.00 (cuatrocientos 
pesos) mensuales, ya otorgadas o a otorgarse, acumularán una cuota suplementaria de $ 30.00 (treinta pesos) mensuales, con exclusión de aquellas en que sus causantes hubieran obtenido el beneficio determinado por la ley del 18 de setiembre de 1950. Si el monto de la pensión sobrepasa los $ 400.00 (cuatrocientos pesos), pero no los $ 430.00 (cuatrocientos treinta pesos), el aumento se hará hasta completar esta última cantidad.
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