Fecha de Publicación: 06/03/1952
Página: 247-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Créase un impuesto de 1% (uno por ciento) sobre las autorizaciones de 
importación y exportación que otorgue la Comisión Honoraria del Contralor 
de Exportaciones e Importaciones. Quedan exceptuados de este impuesto los 
artículos de primera necesidad declarados tales por aplicación de la ley 
de Subsistencias, de fecha 19 de setiembre de 1947. 

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