Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Los miembros del Directorio están dispensados de la responsabilidad
que establecen los artículos 198 y siguientes de la Constitución en los siguientes casos:

A) Los ausentes de 1ª sesión en que se adoptó la resolución y de la 
   sesión en que se hubiera dado lectura y prestado aprobación al acta 
   respectiva.
B) Los que sin haber concurrido a la sesión en que se adoptó la 
   resolución hubieran estado presentes al darse lectura al acta y 
   formularen impugnación o dejaren constancia de su desconformidad. 
C) Los que hubieran hecho constar en acta su desistimiento y el 
   fundamente que lo motivó. Cuando ese pedido de constancia se produzca,
   el Presidente del Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho,
   dentro de las veinticuatro horas al Poder Ejecutivo, remitiéndole 
   testimonio del acta respectiva.

   A los efectos de este artículo, el Directorio remitirá quincenalmente 
al Poder Ejecutivo testimonio de las actas de sesión, una vez aprobadas y 
copia de sus resoluciones.
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