Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   El quórum para sesionar el Directorio será de tres miembros y sus resoluciones podrán ser validamente dictadas por simple mayoría de votos, 
salvo los casos en que la Constitución o esta ley requieran mayor número.


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