Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Al Presidente o a quien lo sustituya legalmente le corresponde:

A) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos.
B) Ejecutar las resoluciones del Directorio.
C) Tomar medidas urgentes cuando fuere necesario, dando cuenta al 
   Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este resuelva.
D) Presidir las reuniones del Directorio; y
E) Elevar a consideración del Directorio el balance y proyecto de memoria 
   anual.

                                 V
 
                             Del personal


Ayuda