El ingreso del personal técnico y semitécnico se hará siempre por la
última categoría y grado del escalafón correspondiente y por concurso de
méritos de oposición o de ambas formas, según lo establezca la
reglamentación que dicte el Directorio.
El ingreso del personal administrativo se hará en las condiciones
antes indicadas, pero sólo por concurso de oposición.
Estas disposiciones no rigen para los cargos de Gerente General,
Secretarios del Directorio y Asesores Técnicos, los que podrán ser
nombrados por resolución fundada y mayoría absoluta de votos.