Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   El ingreso del personal técnico y semitécnico se hará siempre por la 
última categoría y grado del escalafón correspondiente y por concurso de 
méritos de oposición o de ambas formas, según lo establezca la 
reglamentación que dicte el Directorio.
   El ingreso del personal administrativo se hará en las condiciones 
antes indicadas, pero sólo por concurso de oposición.
   Estas disposiciones no rigen para los cargos de Gerente General, 
Secretarios del Directorio y Asesores Técnicos, los que podrán ser 
nombrados por resolución fundada y mayoría absoluta de votos.
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